Desde su expedición en 1996 la ley 256 ha tenido como propósito asegurar el ejercicio libre y recto del derecho a la libre competencia económica, básicamente mediante la proscripción de todas aquellas conductas que puedan reputarse desleales o contrarias a la buena fe comercial, que pudieren tener lugar en el mercado nacional.
La referida ley no establece un listado taxativo de todas aquellas conductas que se consideran desleales y que, por ende, se encuentran prohibidos, en tanto dicho ejercicio de identificar todos los posibles actos que puedan considerarse como contrarios a las sanas costumbres mercantiles, se tornaría imposible en la práctica.
Sin embargo, la ley sí incluye una relación de aquellos actos de competencia desleal más frecuentes y usuales, lo cual, junto con la denominada clausula general de prohibición, contenida en la misma norma, propende por asegurar el correcto ejercicio de la libre competencia económica, la libertad de empresa y la iniciativa privada, dentro de los límites únicos del bien común.
Actos de Competencia Desleal
Aunque tradicionalmente se reconocen los actos de confusión, desviación de la clientela, desorganización, engaño, descrédito, comparación, explotación de la reputación ajena e imitación, como ejemplos típicos de actos de competencia desleal, gracias a la cláusula de prohibición general es posible impedir la adopción y ejecución de otras conductas, contrarias a la buena fe mercantil y los usos honestos en materia comercial, que pudieren presentarse en el desarrollo del comercio y la actividad empresarial, y no se encontraren expresamente contempladas en la ley como conductas desleales.
De igual forma, la ley contiene referencias procesales relativas a los procedimientos y acciones con que cuentan los competidores para impedir la ejecución de actos de competencia desleal en el mercado, las cuales, complementadas por las normas del Código General del Proceso, se encaminan a hacer efectivas las prohibiciones contempladas en la norma, así como a concretar la implementación de las medidas correctivas pertinentes.
La competencia desleal es entonces un asunto que compete tanto a empresarios como a consumidores, en tanto el respeto a los postulados que pretende garantizar la ley 256 de 1996 representa una constante mejora en las relaciones existentes en el mercado.
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