Registro de Marcas

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Marca Registrada

Las marcas comerciales, entendidas como aquellos signos propios de un empresario, cuya función es distinguir un producto o servicio de los demás ofrecidos en el mercado, son herramientas esenciales para el éxito comercial en las sociedades actuales. Así, el proceso de registro de marcas es un asunto fundamental para las empresas contemporáneas.

El sistema de protección constitutivo, adoptado por los países Andinos mediante la Decisión 486, supedita la adquisición de un derecho marcario al registro efectivo del signo ante la Oficina Nacional Competente, para el caso colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”). Así, el procedimiento para registrar una marca, establecido en la norma antes mencionada, adquiere vital importancia para los empresarios interesados en la región y el país.

Si bien el trámite para registrar una marca no requiere de la intervención directa de un abogado de marcas, dadas las vicisitudes y contingencias que pueden presentarse durante el mismo, sí es recomendable contar con la asesoría de un experto.

Es habitual que los empresarios confundan las nociones de marca y nombre comercial, en tanto se trata de figuras que guardan ciertas similitudes, pero, en su esencia, son diferentes. En efecto, el nombre comercial, como signo que identifica al empresario como tal, no a sus productos o servicios, no requiere de la obtención de un registro, como las marcas comerciales, aunque sí es recomendable su depósito ante la misma SIC, procedimiento relativamente más ágil y sencillo que el de un registro marcario. Igual sucede con la denominada enseña comercial, como signo que identifica un establecimiento de comercio, no los productos o servicios ofrecidos en este, ni al empresario que sea su propietario, y cuyo depósito ante la SIC se adelanta de la misma forma predicada respecto de los nombres comerciales.           

Pasos Iniciales para el Registro de Marcas

Inicialmente, es preciso definir un signo que, desde los puntos de vista publicitario y comercial, atraiga la atención del consumidor propios del sector del mercado de interés del empresario. Asimismo, será necesario acudir a la Clasificación Internacional de Niza a fin de determinar la categoría aplicable a los productos y/o servicios a identificarse con el signo.

Posteriormente, será fundamental verificar la posible existencia de marcas parecidas, previamente registradas, que pudieren obstaculizar el registro del signo de interés, a fin de definir posibles estrategias en caso de encontrar eventuales impedimentos.

A continuación, se dará inicio al procedimiento de registro de marca, previo pago de las tasas administrativas correspondientes a favor de la SIC. La entidad, por su parte, adelantará exámenes de forma y de fondo, garantizando los derechos tanto del solicitante como de terceros interesados, a fin de decidir sobre la viabilidad de la concesión del registro de la marca, a la luz de las causales de irregistrabilidad contempladas en la ley.

De esta forma, es fundamental para los empresarios diferenciar entre las diversas formas de protección y optar por la que más se ajuste a sus actividades e intereses, a fin de atender los requisitos propios de cada figura, y así lograr el amparo adecuado de sus signos ante la autoridad competente.

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