Los derechos de autor son aquellas prerrogativas que se establecen a favor del creador de una obra de naturaleza artística, científica y/o literaria, a fin de garantizarle su explotación exclusiva por un tiempo determinado. Es decir, son aquellos privilegios que los artistas y escritores tienen sobre las obras por ellos creadas y que les permite su aprovechamiento económico.
Tradicionalmente los derechos de autor se dividen en derechos patrimoniales y morales, según la naturaleza esencialmente económica de su contenido o su condición primordialmente espiritual. Así, cada uno de estos conjuntos de derechos incluyen los siguientes privilegios, con sus diferentes matices:
Derechos patrimoniales | Derechos morales |
Derecho de Reproducción | Derecho de Divulgación |
Derecho de Distribución | Derecho de Paternidad |
Derecho de Comunicación Pública | Derecho de Integridad |
Derecho de Transformación | Derecho de Retiro |
Registro Nacional de Derechos de Autor
El sistema de protección declarativo, adoptado por los países Andinos mediante la Decisión 351, no supedita la adquisición de los derechos de autor a un registro previo ante la Oficina Nacional Competente, para el caso colombiano, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (“DNDA”). Sin embargo, debido a los efectos publicitarios del registro ante terceros, es recomendable acudir al mismo y hacer uso de este.
En efecto, el registro nacional de derechos de autor adquiere vital importancia, no sólo para los autores sino también para los empresarios interesados en la explotación y difusión de obras protegidas en la región y el país. Así, es fundamental para autores y empresarios diferenciar entre las diversas modalidades de explotación de obras y optar por la que más se ajuste a su actividad e intereses, anunciando ante terceros los actos pertinentes mediante su registro ante la autoridad competente.
Por otro lado, es preciso tener presente la existencia de los llamados derechos conexos, entendidos estos como aquellos privilegios establecidos a favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes sobre, precisamente, su interpretaciones y ejecuciones, así como las prerrogativas en cabeza de los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión sobre sus fijaciones y emisiones, respectivamente.
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