Derechos de Imagen

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El ordenamiento jurídico colombiano no contiene una regulación legal específica respecto del llamado derecho a la imagen, derechos de imagen o derecho a la propia imagen. Sin embargo, la jurisprudencia ha considerado que este derecho se encuentra reconocido en la Constitución Política como expresión directa del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

De esta forma, se reconocen tres (3) dimensiones del derecho a la imagen:

  1. La autodefinición de la propia imagen, como la autonomía de cada individuo para definir su aspecto y apariencia,
  2. La utilización de la propia imagen, en sus vertientes positiva: como la posibilidad de cada individuo de decidir cómo será expuesta su imagen, y negativa: como la posibilidad de impedir la utilización no autorizada de su imagen, y,
  3. La imagen social, como la identificación que cada individuo busca de sí mismo en la sociedad.   

Autorización para el uso comercial de la imagen de una persona

Para el sector empresarial, adquiere especial relevancia la segunda de las dimensiones del derecho descritas en el punto anterior, en cuanto a la posibilidad que tiene cada persona de permitir o impedir el uso de su propia imagen, bajo las condiciones que estime pertinentes.

No son pocos los casos en los que se utiliza la imagen de las personas, con fines publicitarios o lucrativos, sin contar con las autorizaciones respectivas, lo cual, en la sociedad actual, informada y consciente, deriva en el incremento de reclamaciones fundamentadas en la violación de los derechos de imagen.

En este sentido, inicialmente, es necesario contar con el consentimiento de la persona cuya imagen pretenda utilizarse, antes de captar, utilizar y publicar la misma. Entonces, es preciso que la utilización de imágenes de personas a nivel comercial y/o publicitario, cuente con una regulación contractual previa que defina claramente su alcance y regule aspectos propios de este derecho, como lo es, por ejemplo, el derecho de retracto.

Por otro lado, es preciso tener presente que la fotografía de una persona puede ser considerada como un documento contentivo de datos personales, por lo que su gestión y utilización debe atender el régimen de protección de datos contemplado en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013.

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